TRASVASE TAJO-SEGURA

El trasvase Tajo-Segura conecta el embalse de Bolarque, en el río Tajo con el embalse de Talave, en el río Mundo. La infraestructura tiene una longitud de 292 km y capacidad para un caudal de 33 m³/s. Las obras del trasvase Tajo-Segura constaron de cuatro tramos:​

El Tramo I incluye la elevación reversible de Altomira, pieza clave para explicar la eficiencia energética del trasvase, ya que permite elevar el agua de la presa de Bolarque, a una cota de 636 m, hasta el embalse de La Bujeda, en la Sierra de Altomira, salvando un desnivel de 245 m mediante una doble tubería metálica. El bombeo se realiza en la central reversible de Bolarque II, que consta de cuatro grupos de eje vertical, con su correspondiente turbina-bomba, capaces de bombear 66 m³/s. El sistema Bolarque-Bujeda se dimensionó para bombear los 1.000 hm³/año previstos.

El Tramo II conecta el embalse de la Bujeda con el embalse de Alarcón, cuenca del Júcar, que permite la regulación de las transferencias en un tramo intermedio del trasvase facilitando así la subsanación de posibles averías.

El Tramo III enlaza el embalse de Alarcón con el túnel de Talave.

El Tramo IV está constituido, principalmente, por el túnel de Talave, con una longitud de 32 km; el túnel está perforado a profundidades que oscilan entre los 150 y los 320 m. Este Tramo continúa con el canal de Talave, que conduce finalmente el agua hasta el embalse de Talave, sobre el río Mundo, afluente del Segura.

La Ley 21/20133​ introdujo modificaciones significativas en la regulación del trasvase a través del acueducto Tajo-Segura que, preservando siempre la preferencia de la cuenca cedente y respetando las determinaciones de su planificación hidrológica, tienen por objeto mejorar la regulación normativa de esta infraestructura, estableciendo unas reglas técnicas objetivas que eliminen la inseguridad y precariedad antes existente, y proporcionen criterios objetivos y transparentes sobre la forma de operación de esta transferencia.

En función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles4​ mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm³ en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm³, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.200 hm³. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm³, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm³, sin llegar a los volúmenes previstos en el Nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.200 hm³. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 38 hm³, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm³):

Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Marz. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.
613 609 605 602 597 591 586 645 673 688 661 631

En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm³/mes.

Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm³, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.

A efectos de favorecer el desarrollo de los municipios ribereños, se explotará el sistema de forma que el volumen de trasvase ya autorizado y pendiente de aplicación se mantenga preferentemente en los embalses de cabecera, antes que en otros almacenamientos en tránsito o destino, siempre que tal explotación sea compatible con una gestión racional e integrada del sistema conjunto.

Salvo en situaciones catastróficas o de extrema necesidad debidamente motivadas, que impidan el envío de agua, si no se hubieran trasvasado en el plazo autorizado los volúmenes aprobados previstos en los niveles 1 y 2, se podrán transferir en los tres meses siguientes al fin del periodo de autorización, salvo que se produzca un cambio de nivel.

Los recursos cuyo trasvase haya sido ya autorizado podrán ser utilizados por sus usuarios a lo largo del año hidrológico, hasta el final del mismo. En el caso de que al término del año hidrológico exista en la cuenca receptora algún volumen disponible de agua trasvasada, será objeto de una nueva distribución, considerándose como recurso aprovechable para los usos del trasvase a que correspondan en el año hidrológico siguiente.

Los volúmenes cuyo trasvase haya sido autorizado se distribuirán entre abastecimientos y regadíos, en la proporción de un 25 por ciento para abastecimiento y el 75 por ciento restante para regadío, hasta el máximo de sus dotaciones anuales, y asegurando siempre al menos 7,5 hm³/mes para los abastecimientos urbanos.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura autorizará los trasvases cuando concurran las condiciones hidrológicas de los Niveles 1 y 2, y el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de esta Comisión, cuando concurran las condiciones del Nivel 3.

En el caso de los niveles 1 y 2 la autorización de los trasvases se efectuará preferentemente por semestres, mientras que en el caso del nivel 3 se realizará preferentemente por trimestres, salvo que el órgano competente justifique en cualquiera de los niveles la utilización de plazos distintos.

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