La figura de las CC.RR. se encuentra reforzada y promovida por la misma Administración, ya que no sólo reconoce a todas las CC.RR. ya existentes, sino que obliga a todos los futuros usuarios que utilicen el agua en común a constituirse en comunidad de regantes.
Por imperativo legal, los usuarios del agua y otros bienes de dominio público hidráulico que disfruten de una misma toma o concesión deberán constituirse en Comunidades de Usuarios. Cuando el destino del agua es el riego, se denominan Comunidades de Regantes.
Ley 10_2001 del Plan Hidrológico Nacional
RDL 1_2001 texto refundido de la Ley de Aguas