Organización de las comunidades de regantes

La organización de las Comunidades de Regantes, no aparece en nuestro Derecho histórico claramente definido, ya que se trata de asociaciones regidas por sistemas y reglas propias de romanos y árabes; como las hermandades, sindicatos, juntas, gremios, etc. dotadas de una organización que permitía la administración y distribución del agua para el regadío de los cultivos.

Las normas de distribución del agua estaban basadas en el Derecho consuetudinario, en la costumbre, que se transmitía por generaciones verbalmente y que contenían experiencias muy contrastadas por sus aplicaciones prácticas. Con el tiempo estas prácticas habituales se plasmaron en Ordenanzas escritas

La Comunidad de Regantes podría definirse como una agrupación de todos los propietarios de una zona regable, que se unen obligatoriamente por Ley, para la administración autónoma y común de las aguas públicas, sin ánimo de lucro. Se trata de una zona concreta de tierra regable, la cual disfruta de una concesión de agua para regar esa superficie de tierra. La concesión de agua es dada a la tierra, y no al comunero propietario de la misma. Por lo tanto, cuando un comunero vende su tierra, está traspasando junto a su propiedad ese derecho que le corresponde a la tierra.

Las Comunidades de Regantes son Corporaciones de Derecho público, adscritas al Organismo de Cuenca. Se les concede autonomía interna para su gestión -dentro de los límites que marca la Ley- a través de las Ordenanzas y Reglamentos propios, que deben ser redactados por los regantes y posteriormente ser sometidos a su aprobación definitiva por la Confederación Hidrográfica que corresponda.

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